Dar de alta a una persona moral pide siete documentos: la constancia de situación fiscal, el acta constitutiva, el poder notarial del representante, su credencial para votar, un comprobante de domicilio, la e.firma de la empresa y un correo que alguien conteste. Ninguno es exótico. Todos llegan por correo, en PDF, muchas veces escaneados.

Y ahí empieza el trabajo real, que no es leerlos.

Verificar cada documento no verifica a la empresa

Un expediente puede tener los siete documentos, todos auténticos, y aun así estar mal. El acta dice una razón social; la constancia dice otra ligeramente distinta porque el nombre cambió después de constituirse. El poder nombra a un apoderado; la credencial que mandaron es de otra persona del equipo. La e.firma que se va a usar para firmar pertenece a un RFC que no es el de la empresa que se está dando de alta.

Cada documento, por separado, pasa. El expediente, en conjunto, no cuadra.

Esa comparación es la parte que hoy hace una persona, con los siete PDF abiertos en pestañas y una hoja de cálculo al lado. Es lenta, no queda registrada y depende de quién la haya hecho ese día.

Los siete documentos y lo que prueba cada uno

Vale la pena separarlos por lo que aportan, porque no aportan lo mismo:

  • Constancia de situación fiscal. Prueba que el contribuyente existe ante el SAT y en qué situación está hoy: activo, suspendido o cancelado. Es el único documento del expediente que tiene un registro público contra el cual cotejarse.
  • Acta constitutiva. Prueba quién es la sociedad y, sobre todo, quién la controla: los socios con su participación, los administradores, los apoderados y sus facultades, y la inscripción en el registro público de comercio.
  • Poder notarial. Prueba quién puede firmar por la empresa, con qué facultades y hasta cuándo.
  • Credencial para votar del representante. Prueba que el apoderado es una persona real y vigente en la Lista Nominal del INE.
  • Comprobante de domicilio. Prueba dónde opera, y cuándo se emitió el recibo.
  • e.firma. Prueba que la empresa puede firmar electrónicamente hoy, no en abstracto: un certificado se revoca o vence sin avisar.
  • Correo verificado. Prueba que hay un buzón vivo del otro lado, y de paso qué clase de dominio es.

Cada uno se lee y se coteja contra su fuente cuando la tiene. La constancia contra el registro del SAT. La credencial contra la Lista Nominal. El CFDI del recibo contra el validador del SAT. Eso ya se puede hacer por API, documento por documento.

Lo que ninguno contesta solo es la pregunta que decide el alta.

El beneficiario controlador no sale de un formulario

La obligación de identificar al beneficiario controlador es de la empresa que da de alta, no del cliente que se da de alta. Pedirle al cliente que llene un campo con el nombre de su controlador convierte una obligación de verificación en una declaración: quien la firma es la misma persona que tendría un motivo para no llenarla bien.

El dato ya está en el acta. Está en la tabla de socios: cada uno con su participación, o con la aportación de la que se calcula esa participación. Extraer esa tabla, ordenarla y marcar a quien alcanza 25 por ciento es un cálculo, no una pregunta.

Con un matiz que importa: cuando la participación de un socio no se puede calcular —el acta declara aportaciones incompletas, o la hoja está ilegible— el resultado se queda en blanco y no cuenta como controlador. No haber medido no es haber medido cero. Un expediente que confunde las dos cosas reporta como limpio justo lo que no pudo ver.

Los veintiséis cruces

Con los siete documentos ya leídos, el cruce es mecánico. Veintiséis comparaciones: dieciséis entre documentos (o contra su fuente) y diez que leen lo que cada documento ya dijo de sí mismo:

  • La razón social del acta contra la de la constancia, y el RFC de una contra el de la otra.
  • El objeto social del acta contra las actividades económicas registradas ante el SAT.
  • El contribuyente activo y fuera de los padrones que el SAT publica, y los datos impresos en la constancia contra el registro que el SAT devuelve.
  • El poderdante del poder contra la razón social de la empresa.
  • El apoderado del poder contra el nombre de la credencial, y contra los apoderados que el acta nombra.
  • La credencial vigente en la Lista Nominal, y la imagen de la credencial legible (sin recorte, desenfoque ni blanco y negro).
  • El titular del comprobante contra la razón social, la fecha del recibo contra los 90 días de rigor, y el código postal del comprobante contra el domicilio fiscal de la constancia.
  • El RFC de la e.firma contra el de la constancia, y el certificado activo con más de 15 días por delante.
  • El correo verificado y su dominio.
  • El checklist propio y el veredicto de autenticidad de la constancia, el acta, el poder y el comprobante; la INE contra RENAPO; y que la e.firma emitida más recientemente esté activa.

Cada comparación regresa uno de tres estados, y el tercero es el que hace útil al expediente: concuerda, se contradice o todavía no es evaluable. Ese último no es un empate: significa que falta el documento o que la consulta a la fuente no ha aterrizado. Un expediente que lo reportara como aprobado dejaría pasar altas por documentos que nunca llegaron.

Por eso un expediente vacío no sale aprobado. Sale en revisión: aprobar exige evidencia, no ausencia de contradicciones.

Qué cambia en la operación

Sin el cruce, el equipo revisa todos los expedientes igual, porque no hay forma de saber cuál tiene un problema hasta abrirlo. Con el cruce, el trabajo se reordena: los expedientes donde los veintiséis cruces concuerdan avanzan solos, y la atención se va a los que se contradicen —con el cruce que falló y el documento del que salió ya señalados.

Y queda rastro. Cada consulta guarda su fecha, su resultado y el archivo del que se leyó. Seis meses después, la pregunta “¿por qué aprobamos a esta empresa?” tiene una respuesta que no depende de la memoria de nadie.

Qué queda fuera

Dos cosas, y conviene decirlas antes de que las descubra una auditoría.

La primera: la revocación de un poder no se detecta. Un poder revocado se ve exactamente igual que uno vigente; sólo el registro del notario que lo otorgó lo sabe. El expediente lee la vigencia declarada en el instrumento, y cuando no hay fecha de término lo reporta como indefinido, nunca como vencido.

La segunda: la decisión no es nuestra. El expediente entrega los cruces, la evidencia de cada uno, el representante que puede firmar y los beneficiarios controladores. Qué se hace con un expediente en revisión lo define el manual de cada empresa.

Qué hacer ahora

Si el alta de una persona moral en tu operación termina en alguien comparando siete PDF a mano, esa comparación ya se puede pedir por API: los documentos entran uno por uno y el expediente sale con los veintiséis cruces resueltos.

Sube un acta y una constancia y mira qué contesta el cruce. El ambiente de pruebas responde sin consumir saldo.

Ver el expediente KYB de persona moral